CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002829
ASUNTO: RP11-P-2010-002829
Recibidas como han sido en esta misma fecha, escrito presentado por el Abg. Edgar Savino Barceló, mediante el cual consigna actuaciones policiales emanadas del Comando de Zona Especial Nº 81, Destacamento nº 813 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana , Puesto El Amparo, Jurisdicción del Estado Anzoategui, relacionadas con la aprehensión y posterior declinatoria de competencia del Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, ciudad Bolívar, relacionadas con la detención del penado Hilde Alfonzo Arcia, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.292, en las cuales se refleja que el referido penado fue detenido en fecha 31 de Enero del año en curso por funcionarios adscritos a ese componente castrense, fundada tal detención en orden de aprehensión, librada en fecha 25 de Mayo del 2009 por el Tribunal tercero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2009002298 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que en audiencia de fecha 27 de Marzo del 2009; el Tribunal Tercero de Control , ordenó la aprehensión del ciudadano Hilde Alfonzo Arcia, venezolano, natural de Tacarigua, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.292, nacido en fecha 23-01-1974, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Arcia y Antonio Gil, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, a 5 casas de la Iglesia Evangélica, Población de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por haberse estimado que existían elementos que lo vinculaban al delito de Transporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso y sentenciado a cumplir la pena de Nueve,(9), años y Ocho,(8), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de El estado Venezolano y Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y único aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, evidenciándose que por auto de fecha 07 de Julio del 2016, este Tribunal , decretó a favor del mismo la gracia de Conmutación de la pena que le faltaba mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, por el lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Veintinueve,(29), días y Ocho,(8), horas que vencerán de manera definitiva el día 06 de Diciembre del 2018, lo que supone su situación de Pre - Libertad, la cual se ejecutó en esa misma fecha. En ese mismo orden de ideas tenemos que,sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL , la detención practicada a dicho ciudadano es en base a la misma constituye una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata libertad, del ciudadano Hilde Alfonzo Arcia, venezolano, natural de Tacarigua, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.292, nacido en fecha 23-01-1974, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Arcia y Antonio Gil, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, a 5 casas de la Iglesia Evangélica, Población de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y en consecuencia se acuerda sacar del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada en contra suya en fecha en fecha 25 de Mayo del 2009 por el Tribunal tercero de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2009002298 de la misma fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, Líbrense la boleta de Libertad al referido penado y mediante oficio remítase al Comando de Zona Especial Nº 81, Destacamento nº 813 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana , Puesto El Amparo, Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , sub – delegación estadal Carúpano, y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto que decretó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena . Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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