DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NILSON JESÚS CARRERA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.410.664, soltero, nacido en fecha 25-05-1987, peluquero, hijo de Nellys Carrera y Cesar Amundaray, residenciado en Santa fé, Sector Brisas de Cuchapal, sector las Malvinas, frente al Ambulatorio Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Muj.....