REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000245
ASUNTO : RP01-P-2006-000245
Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que el penado: PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA Titular de la Cédula de Identidad No-11.590.027, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 372 numeral 2do del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Solmari Carolina León Lara, penado aspirante a la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) prevista y sancionada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a proveer sobre el otorgamiento del beneficio al referido penado por lo que el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Por revisada la presente causa el tribunal advierte que:
El penado está detenido desde el día: (05-02-06) hasta el día de hoy; (20-11-09) tiene una pena física cumplida de: Tres (3) Años, Nueve (9) Meses y Quince (15) días, más una primera redención de fecha: (19-09-08) de: Un (1) Año, Dos (2) Meses y Once (11) días y una segunda redención de fecha: (06-10-09) de: Cuatro (4) Meses , Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, dando una pena total cumplida mas redenciones de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (7) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, tiempo cumplido de pena que excede de un cuarto 1/4, de la pena impuesta, que sería: Tres (3) Años y Nueve (9) Meses.
Consta en los folios Doscientos Cuarenta y Cuatro (244) al Doscientos Cuarenta y Siete, 2da pieza del expediente, informe evaluativo realizado al penado: PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA Titular de la Cédula de Identidad No-11.590.027, suscrito por la T.S. ROSELYS MARTINEZ (Delegado de pruebas), LICDA. GLENDA TOVAR (Psicólogo Clínico) y Doribel Abache (Abogado), quienes pertenecen al equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Maturín, Estado Monagas y emiten al practicar la Evaluación Social del Penado, un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, en virtud de que el penado reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada, dado los siguientes criterios: Autocrítica aceptable, disposición a cumplir normas y moderada tolerancia frente a los impulsos.
Ahora bien; es requisito indispensable, para el otorgamiento de la formula solicitada, que el penado de autos no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, observando este juzgador que de las actas procesales se evidencia a los folios 255 al 257 2da pieza de la presente causa, recaudos enviado por el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, contentivo de una denuncia formulada por la ciudadana: Juana Bautista Lara victima indirecta en la presente causa, quien manifiesta que ha recibido llamadas por parte del penado de autos desde el internado Judicial, desde un celular, donde le señala que al salir de la cárcel regresará a la casa y que se llevará a sus hijos, luego le pasó el teléfono a otra persona y le manifestó: “ Te voy a mandar a matar y patricio le siguió diciendo que ya pronto iba a salir, teniendo mucho temor la denunciante porque sus hijos están traumatizados por lo que sucedió, ya que los mismos también son hijos del penado. Púes bien, observa esta instancia, que la denunciante antes señalada fue la concubina del penado de autos para el momento de los hechos, donde se procrearon hijos y adquirieron ambos un bien común, siendo la victima directa del delito de: Violación imputado en la presente causa, la ciudadana: Solmary Carolina León Lara ahijastra del penado; conllevando esta situación al animo de este Juzgador, a sostener, que en vista, que en la actualidad los penados que son acreedores del beneficio de destacamento de trabajo no pernoctan en el Internado Judicial, por no contar dicho establecimiento penal con el espacio físico para resguardar cuando regresan de sus labores los destacamentarios, sino lo que hacen es firman un libro y se dirigen a la vivienda de su conveniencia; pudiendo ocasionar esta situación perjuicio a la familia antes señalada, por el fundado temor que tienen por las amenazas que se ha generado y por el peligro de que estando en prelibertad el prenombrado penado, pudiera presentarse ante la vivienda de la victima, donde se encuentran sus hijos, perturbándole la tranquilidad familiar que lograron obtener después que sucedieron los hechos, es criterio de este Juzgador que el beneficio solicitado de Destacamento de Trabajo debe ser negado, por cuanto el penado aspirante al obtener su prelibertad va a permanecer en esta ciudad de Cumaná, no pudiendo salir a otro estado que pudiera ser la opción, por cuanto tal beneficio no lo permite, y por cuanto es imperante que los derechos del niño, adolescente y familiar son superiores y prevalecen ante cualquier otro ordenamiento jurídico.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Juzgador, al penado: PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA Titular de la Cédula de Identidad No-11.590.027, al no reunir con la totalidad de los requisitos de Ley, SE LE NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (DESTACAMENTO DE TRABAJO), por existir en las actuaciones recaudos que se consideran como falta cometida durante el tiempo de su reclusión y por sostenerse que los derechos del niño, adolescente y familiar son superiores y prevalecen ante cualquier otro ordenamiento jurídico. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: NEGAR LA AUTORIZACION PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado: PATRICIO BAUTISTA COVA ZAPATA Titular de la Cédula de Identidad No-11.590.027, POR LOS MOTIVOS ANTES EXPUESTO.
En consecuencia, líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná con Copia de la presente decisión. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, para su imposición. Se ordena notificar a las partes. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.
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