REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005104
ASUNTO : RP01-P-2009-005104
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 6.30 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Faría Morante, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Taylomar Briceño y del Alguacil Elfo Bastardo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2009-005104, seguida contra el ciudadano LUIS ENRIQUE CODINO MARQUEZ, venezolano, natural de cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.190, soltero, nacido en fecha 28-06-1984, de 25 años de edad, de ocupación u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Nueva cumaná, calle 02, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, la Defensora Privada Abg. Alina Garcia, y el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se le explicó al imputado el motivo del acto, y se le preguntó si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, Abg. Alina García, inscrita en el IPSA bajo el numero 44.990, con domicilio procesal en el centro comercial ciudad cumana, segundo piso, oficina B-2, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, por lo que el Tribunal procede a juramentarla, para la cual se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes cargo. Seguidamente la Juez dio inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de Libertad sin restricciones a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CODINO MARQUEZ, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en virtud de loas hechos ocurridos en fecha 16-11-2009 explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación. Ahora bien, en virtud que solo se encuentra lleno el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente señala que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación Fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, y igualmente que no existen suficientes elementos de convicción contra el imputado de autos; es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado LUIS ENRIQUE CODINO MARQUEZ, no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensa privada, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo que evidentemente configura el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo observa quien aquí decide que no se encuentra configurado lo previsto en el artículo 250 numerales 2° y 3° del COPP, por cuanto en la presente causa no existiendo elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, sólo cursa en las actuaciones, acta de investigación penal, inspección realizada al vehiculo moto y por cuanto no existe testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que no se puede considerar que existan elementos de convicción suficientes como para acordar medida de coerción personal alguna en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CODINO MARQUEZ y es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal en ese sentido. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud fiscal y decreta la Libertad sin restricciones a favor del imputado LUIS ENRIQUE CODINO MARQUEZ, venezolano, natural de cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.190, soltero, nacido en fecha 28-06-1984, de 25 años de edad, de ocupación u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Nueva cumaná, calle 02, Casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-