REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000291
ASUNTO : RP01-D-2008-000291
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue el día dieciocho de noviembre de dos mil la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente el Fiscal Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. CARMEN TERESA GUEVARA, la representación de la Defensa ABG. BEATRIZ PLANEZ, el imputado de autos XXXXXXXX, previa comparecencia por citación, su representante ciudadanos Seguidamente el juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.
SOLICITUD FISCAL.
Se le conceio el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expuso: ““Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, ante este tribunal de control, a saber en fecha 10 /08/2008, que riela a los folios 79 al 84, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente XXXXXXXXXXX ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la contenida en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, que la sanción a aplicar en el presente caso sea la contenida el la LOPNNA para estos casos y solicita se le imponga LA SANCION DE CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente, esta plenamente comprobado. Ratifico así mismo todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado, y sea admitida la presente acusación en su totalidad así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado adolescente, por los hechos ocurridos en fecha 10-08-2008; Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Se le concedió la palabra a la victima XXXXXXXXXX, quien manifestó: Yo estoy de acuerdo con los alegatos hechos por el ministerio Público y reconozco al señor Rodolfo como el autor material del hecho.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Se procedió a imponer al XXXXXXXXXXXX del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra a la imputado, a quien el juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “ Yo no admito los hechos porque no puedo pagar una condena que yo no he hecho nada el esta claro que en ningún momento lo he robado yo no le he hecho nada a el y ni le quite algo a el, adonde están los testigos. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representación de la Defensa, en la persona del ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: “_Solicito de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP en concordancia con los artículos 26 , 49 numeral 1ro y 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el literal A del articulo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescente la nulidad absoluta de la acusación en relación con los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitud que hago en virtud que en fecha 17-08-200 8, fecha en la cual se realizo la audiencia de presentación de detenido , a mi representado no se le imputaron dichos delitos y dentro del contenido de las actas que contiene el expediente no se encuentran la imputación a mi representado de los delitos en referencia , violándose así el contenido de los referidos artículos toda vez que al no imputársele los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO mi auspiciado no tuvo la oportunidad de defenderse de los mismos durante la fase preparatoria o de investigación, consecuencialmente solicito no se admita como prueba documental el examen medico forense Nª 162-3503, de fecha 11-08-2008, cursante al folio 48 del expediente así como tampoco se admita como prueba de experto la declaración de la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, toda vez que ambas pruebas no guardan relación con LOS delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, sino que pretenden probar el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION el cual no fue imputado por el Ministerio Publico durante la fase de investigación, por otro lado solicito no se admita como prueba documental para ser incorporada al juicio oral y reservado el acta de denuncia de fecha 10-08-2008 cursante a los folios 35 y 36 del expediente toda vez que el denunciante es la victima y el mismo ha sido ofrecido como testigo y además porque su declaración no ha sido constituida como una prueba anticipada y porque el acta de denuncia no constituye un documento a tenor del articulo 339 del COPP, igualmente solicito a este Tribunal mantenga a mi representado en estado de libertad sin restricciones del cual viene disfrutando desde el día en que se realizo la audiencia de presentación de detenido toda vez que el mismo ha acudido voluntariamente a los llamados de este Tribunal y no esta acreditado en el expediente que la obstaculización de las pruebas ni la evasión del proceso, finalmente le solicito una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación que le explique a mi representado el procedimiento por adminision de los hechos y las consecuencia que pueden derivarse de acogerse o no al mismo.- Así mismo solicito copia simple del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído lo manifestado por la victima, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: “ EN CUANTO A LA NULIDAD ABSOLUTA QUE SOLICITO LA DEFENSA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO CONSIDERA Este Tribunal, vista la solicitud hecha en esta sala, por la defensa en cuanto al delito de HOMICIDIO FRUSTRADO articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE RMA DE FUEGO previsto y sancionado por el articulo 277 del Código Penal POR LO CUAL SOLICITA LA NULIDAD ABSOLUTA DE ESTOS DELITOS PRESENTADA POR EL Ministerio Público, en fecha 10-09-2008, este Tribunal Primero de Control sección adolescente las declara CON LUGAR, también se declara con lugar la nulidad del examen medico forense de la Dra. CARMEN RODRIGUEZ AL FOLIO 48, ya que estas no guardan relación en cuanto a los otros delitos por lo cual se esta efectuando esta audiencia.- Este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA , y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO conforme a los articulo 458, 406 Y 277 EN CONCORDANCIA CON EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 80 DEL MISMO CODIGO. PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXXXX; por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 09-08-2008. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, a saber: declaraciones de testimoniales y documentales, para ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 02 del artículo 339 del COPP. Asimismo, se admiten todas las pruebas promovidas por la defensa,.TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se acuerda mantener la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado por cuanto el mismo ha cumplido con este proceso. Y asimismo se DECLARA SIN LUGAR, PARA QUE NO SEA ADMITIDA LA PRUEBA DOCUMENTAL DEL ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA porque esta no constituye un documento, que no puede ser incorporada por su lectura al Juicio oral y reservado ya que no constituye un documento como lo establece el articulo 339 del COPP. QUINTO: Se ordena dicta Auto de Enjuiciamiento y por consiguiente la apertura al Juicio Oral y Reservado en contra del acusado XXXXXXXX FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO conforme a los articulo 458, 406 Y 277 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del mismo código. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
|