Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GUILLERMO JOSÉ CASTILLO URBANO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.624, de profesión u oficio agricultor, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-01-72, hijo de Rita Urbano y Guillermo Castillo, domiciliado en: la Comunidad de Guarataro, Casa S/N, cerro de coco, Municipio Arsimendi Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el Art. 413 Código Penal, en relación con el art. 68 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Mirelis del Carmen Salazar; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 de.....