REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001340
ASUNTO : RP01-P-2010-001340

En el día de hoy, diecinueve (19) de Abril de dos mil diez (2010), siendo la 11:55 AM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacon acompañado del Abg. Milagros Ramírez Molina en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil REINALDO LANZA, en la Sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-001340 seguida al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMERICA COROMOTO DE LA ROSA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Décimo (enc) del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. SUSAN BOADA, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito de conformidad al artículo 91 numeral 01, de la ley especial se decrete Imponga al imputado de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, en contra de JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-08-1979, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° 16.816.393, soltero, de oficio pescador, residenciado en Av. Carúpano, el chisper frente a la Creación, caiguire de esta ciudad Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 17-04/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMERICA COROMOTO DE LA ROSA ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública penal Abg. SUSANA BOADA, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“ Visto lo expuesto por la representación fiscal y revisada como ha sido las presentes actuaciones esta defensa solicita al tribunal que al momento de aplicar dicha medida considere el principio de proporcionalidad previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y como el tribunal no tiene mas que otra cosa que ratificar las medidas de protección y de seguridad impuesta por el órgano receptor, contra estas supuestas victimas, quedando el ciudadano en esta indefensión, mi defendido no presenta registro de ningún tipo, tal como se evidencia del memorandun que cursa al folio 24 de las presentes actuaciones, estoy de acuerdo que el tribunal ratifique las medida, por que la ley no manda a investigar mas allá y no se necesita testigo de ningún de las partes para imponer las medidas, por ultimo solicito copia del acta”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, quien solicita a este Tribunal la imposición DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la victima de autos AMERICA COROMOTO DE LA ROSA. Al folio 06 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes quienes narras las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 07 cursa acta de entrevista de la ciudadana Miliangel Zaray Rodríguez Henríquez, folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 13 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, NO presenta registros policiales, por lo que este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Primer circuito Judicial penal del Estado sucre , en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso es Decretar la imposición DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-08-1979, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° 16.816.393, soltero, de oficio pescador, residenciado en Av. Carúpano, el chispero frente a la Creación, caiguire de esta ciudad Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMERICA COROMOTO DE LA ROSA - medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez Tercero de Control

Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON



Secretaria judicial de sala

Abg. KAREN MARTINEZ