REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
200º y 151º


Visto el escrito presentado por la representación fiscal en el cual remite anexo la conciliación celebrada entre los ciudadanos WOLFGANG SALVADOR PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.631.259 y YUNELLYS DEL CARMEN JIMENEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.903.685, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


El padre, ciudadano: WOLFGANG SALVADOR PENOTT MARTINEZ, buscará cada quince (15) días a su hijo el día sábado a las 10:00 de la noche y lo entregará el día lunes a las 9:00 de la mañana. Una semana santa con el padre y un carnaval con su mamá, alternándose cada año. EL día 24 de diciembre el padre compartirá con su hijo el 31 de diciembre lo pasará con la madre, alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares las compartirán con cada uno de los padres. El día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre lo pasará con la madre.


A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: WOLFGANG SALVADOR PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.631.259 y YUNELLYS DEL CARMEN JIMENEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.903.685, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1891-10
Partes: Wolfgang Penott y Yunelys Jiménez
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.