LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 20 de abril de 2.010
200° y 151°.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE DEL VALLE ROJAS GALLARDO y EMMA ADELINA HERNÀNDEZ DE ROJAS, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.942.661y V-4.948.260, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, Inpreabogado Nº 115.157.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A

EXPEDIENTE Nº. 267-2010.

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2.010), los ciudadanos: JOSE DEL VALLE ROJAS GALLARDO y EMMA ADELINA HERNÀNDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-3.942.661 y V-4.948.260,respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.157, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, por ante este Tribunal, alegando para ello:

Que en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa de Carúpano, del municipio Bermúdez del estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela en el folio 05 y su vto. de este expediente. Que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque12, Primer piso, Apartamento 01-05, de Playa Grande en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre. Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: ROBERT JOSÉ; ROCHARD JOSÉ, REINNY JOSÉ y ROSSIBEL JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, todos mayores de edad, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez de este estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-12.739.162, V-13.293.930, V-V-15.244.187 y 15.883.738, respectivamente, tal como se evidencia de las copias de las partidas de nacimiento insertas a los folios 7, 9, 11 y 13 del Expediente. Que en cuanto a la








comunidad conyugal hacen constar que adquirieron los siguientes bienes: Un Apartamento ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Primer piso, Apartamento 01-05, de Playa Grande en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre, alinderado así: Norte: con terrenos de INAVI; SUR: con estacionamiento y Bloque 11; ESTE: con apartamento No.0106, y OESTE: con ascensores y escaleras del edificio, registrado en la Oficina de Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez de este estado Sucre, anotado bajo el No.44 de la serie, folios 277, vto. 280, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2007, y un vehículo automotor de las siguientes características: Serial de carrocería: 2G1WD58C689217671, serial del motor: 189217671, marca: Chevrolet, clase: Automóvil, tipo: Sedan, color: rojo, uso: particular, modelo-año:2008, serial de chasis: 2G1WD58C689217671, modelo: Impala/Impala SST/A, y placa AA162BD, según certificado de Registro de Vehículo No.2G1WD58C689217671-1-2, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, los cuales serán liquidados una vez que haya quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa; y que decidieron separarse de hecho desde el mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (01-1984), dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2.010), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez, (2.010) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció el día veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2.010), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos JOSE DEL VALLE ROJAS GALLARDO y EMMA ADELINA HERNÀNDEZ DE ROJAS.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos JOSE DEL VALLE ROJAS GALLARDO y EMMA ADELINA HERNÀNDEZ DE ROJAS, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años. Y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

IV
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges,
ciudadanos: JOSE DEL VALLE ROJAS GALLARDO y EMMA ADELINA HERNÀNDEZ DE ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad





Nos.V-3.942.661 y V-4.948.260, respectivamente, respectivamente, por encontrarse llenos
los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia
declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura Santa Teresa de Carúpano, del municipio Bermúdez del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal del Municipio Bermúdez y al Registrador Principal de este estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en San José de Areocuar, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. FANNY R. MARTINEZ M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
.
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.