En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-09-77, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.253, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Jesús López y Ligia Moreno, domiciliado en Hato Romar, Manzana C, Casa N° 02, de Playa Grande de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien tiene hasta el día de hoy 19/11/2008, tiene una pena física cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (.....