REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000342
ASUNTO: RP11-P-2004-000342



NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-09-77, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.253, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Jesús López y Ligia Moreno, domiciliado en Hato Romar, Manzana C, Casa N° 02, de Playa Grande de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión, en concurso real, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Javier Alexander Rodríguez Aguilera; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal (antiguo artículo 278 ejusdem), en perjuicio del Orden Público, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia (antiguo artículo 240 ejusdem). Y así mismo, de manera accesoria se imponen la Inhabilitación Política por un tiempo igual al que dure la pena principal y Sujeción a Vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena, una vez concluida esta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 77 ordinal 4°, 16 ordinales 1° y 2°, y 88, todos del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el penado JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, plenamente identificado, está detenido desde el día 25/10/2004, hasta el día de hoy 19/11/2008, tiene una pena cumplida física cumplida de CUATRO (04) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 19/11/2008 de DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de pena cumplida al día de hoy 19/11/2008 de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 01-03-2021, a las 12 del mediodía.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-09-77, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.253, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Jesús López y Ligia Moreno, domiciliado en Hato Romar, Manzana C, Casa N° 02, de Playa Grande de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien tiene hasta el día de hoy 19/11/2008, tiene una pena física cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 01-03-2021 a las 12 del mediodía.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA