REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004926
ASUNTO : RP01-P-2008-004926

Vista la solicitud de medida de protección de victima, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Gerson Villamizar, en favor del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° 16.821.492, residenciada en Calle Bolívar, Frente a la Plaza Pichincha, Palacio Episcopal, Local N°2, Cumaná, Estado Sucre, victima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F2-1C-1164-08, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de Hurto; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, el temor que siente por la integridad física de su persona y su familia ante la amenaza que ha sido objeto por parte de ENGER TRUJILLO imputado en la citada causa penal; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, JOSE LUIS SALAZAR FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad N° 16.821.492, residenciada en Calle Bolívar, Frente a la Plaza Pichincha, Palacio Episcopal, Local N°2, Cumaná, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO