REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 19 de Noviembre del 2008
198° y 149°
Parte Actora: JOSE MANUEL RAMOS
Parte Demandado: EUFROSINA DEL JESUS FLORES
Motivo: INTIMACION AL PAGO
Exp. 602-2007.-
La presente causa se inicia mediante escrito de demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por ante este Tribunal en fecha 22-06-2007, por el ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.293.653, de este domicilio, asistido del Abogado GREGORIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.861.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.101.312, actuando en su carácter de tenedor legitimo de una (1) letra de cambio, emitida por la ciudadana: EUFROSINA DEL JESUS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.097.209 a mi favor, folios 1 al 13.
Ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este juzgado a cancelar su deuda o hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 07-08-2007, y se dicto medida preventiva de prohibición de enajenas y gravar bienes propiedad de la demandada. Asimismo se intima a la ciudadana EUFROSINA DEL JESUS FLORES, apagarle al ciudadano JOSE MANUEL RAMOS. Folios 14 al 18.-
Al folio 19, cursa oficios N°.3030-268, de fecha 07-08-2007, dirigido al Registrador Subalterno, Notificándole de la medida preventiva de prohibición de enajena y gravar el bien inmueble propiedad de la demandada.
A los folios del 20 al 25, cursa diligencia del alquiler de este juzgado manifestando, que no pudo citar a la ciudadana: EUFROSINA DEL JESUS FLORES.-
A los folios del 26 al 27, cursa poder Apud-Acta, conferido por el demandante el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA.-
Al folio 28 cursa diligencia de fecha 26-10-2007, suscrita por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, con el carácter acreditado en autos, solicitando la citación por carteles de conformidad con lo establecido por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 29 y 30, se acordó de conformidad lo solicitado y se ordena practicar la citación de la parte demandada con fundamento ene. Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 31, cursa diligencia del secretario de este Tribunal manifestando haberse trasladado a la dirección donde tiene ubicado el domicilio la ciudadana: EUFROSINA DEL JESUS FLORES, procediendo fijar en la puerta de dicha casa el Cartel de Citación.-
A los folios 32 al 34, cursa diligencia suscrita por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, con el carácter acreditado en autos, consignando Cartel de Citación de la parte demandada.-
Al folio 35, cursa diligencia suscrita por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, con el carácter acreditado en autos donde expone, que cumplido el lapso para la comparecencia de la parte demandada, y por cuanto la misma no ha comparecido, solicita al Tribunal la designación del defensor Ad-liten, tal como lo establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 36, cursa auto del Tribunal acordando la designación como defensa ad-liten, a la Abogada GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-16.625.765, inpreabogada N°.119.935, a quien se ordeno notificar.-
A los folios 37 y 38, cursa diligencia del alguacil de este tribunal, consignando Boleta de Notificación firmada por la Abogada: GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, en la cual acepta tal designación como defensor Ad-liten.-
Al folio 39, cursa acta del Tribunal donde se deja constancia de que compareció la Abogada GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y acepto la diligencia de Defensor Judicial en el presente juicio.-
Al folio 40, cursa diligencia suscrita por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, con el carácter acreditado en autos, donde expone: que se incurrió en uno error involuntario a la hora de la citación por Cartel de la parte intimada, es por lo que solicita la reposición de la causa al estado de citar por carteles a la parte intimada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 41 y 42, cursa auto del Tribunal, acordando la reposición solicitad por la parte actora, al estado de citar por carteles a la parte intimada con fundamento en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
A los folios del 43 al 45, cursa auto del Tribunal librándose cartel de intimación a la ciudadana: EUFROSINA DEL JESUS FLORES.-
Al folio 46, cursa diligencia suscrita por el secretario de este Tribunal, manifestando haber fijado cartel de intimación en la puerta de la morada de la ciudadana: EUFROSINA DEL JESUS FLORES.-
Cursa diligencia de fecha 17-06-2008, suscrita por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, consignando carteles de intimación de la parte demandada. Folios 47 al 52.-
Al folio 53, cursa diligencia suscrita por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, con el carácter acreditado en autos quien expone: cumplido como ha sido el lapso para la comparecencia de la parte demandada, solicita a este Tribunal, la designación de defensor Ad-liten, tal y como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 54 y 55, cursa auto del Tribunal acodando designar defensor Ad-liten, para la demandada ciudadana: EUFROSINA DEL JESUS FLORES, a la Abogada GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-16.625.765, Inpreabogado N°.119.935.-
Al folio 56, cursa diligencia de la Abogada GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, Inpreabogado N°.119.935, dándose por notificada para asistir al ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, en el expediente N°.602-2007, que cursa por ante este Tribunal.-
Al folio 57, cursa diligencia de la Abogada GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO Inpreabogado N°.119.935, a los fines de desistir y dejar sin efecto la diligencia de fecha 02-10-2008, la cual riela al folio 56 del expediente, por cuanto me di por Notificada para asistir al ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, siendo que mi designación como Defensor Judicial recaía sobre la persona de EUFROSINA DEL JESUS FLORES, a la cual me doy por notificada en este mismo acto como defensor judicial de la ciudadana ante mencionada.-
Al folio 58, cursa acta del Tribunal dejando constancia que compareció la ciudadana GISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINO, Abogada Inpreabogado N°.119.935, aceptando la designación como defensor judicial de la ciudadana EUFROSINA DEL JESUS FLORES, parte demandada en este juicio.-
Al folio 59, cursa auto dejando constancia de que la parte demandada no dio cumplimento a su obligación ni por si ni en forma legal alguna.
A los folios 60 al 62, cursa auto ordenando agregar al expediente escrito de pruebas presentado por la parte actora.
Al folio 63, cursa auto admitiendo todas las pruebas a lugar en derecho.
Ahora bien el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el día 23-10-08, no compareciendo a este Tribunal dicha demandada en forma legal alguna, tal como se hizo constar al folio N°. 59.
A tal efecto el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguiente a su notificación personal practicada en la forma prevista ene. Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.-
Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.- Y Así se decide.
En consecuencia se condena la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
Primero: la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500) que es el monto de la Letra de Cambio.
Segundo: la cantidad de ciento veinticinco bolívares (Bs. 125) por concepto de intereses moratorios al 5% anual por los catorces meses que tiene vencido la letra de cambio.
Tercero: la cantidad de Un mil bolívares (Bs. 1.000) por concepto de costa y costos del presente proceso calculado prudencialmente por este Tribunal. Cúmplase.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
La Secretaria Temporal,
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BETSABE PRIETO GARCÍA
Nota: En la misma fecha (19-11-2008), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como está ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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BETSABE PRIETO GARCÍA
Exp.N°.602-2007.-
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