mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana YASMIRA DEL VALLE UGAS REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.012.790, el derecho de propiedad que tiene La vivienda construida sobre el terreno con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de granito, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, garaje, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro; consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta .....