REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Agosto de 2021.
211° y 162º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LAURA RAMONA ROSAL DE JANI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.436.917, con domicilio en Playa Grande, Calle 01, Sector Las Viviendas, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano Estado Sucre, asistida en este acto por la Abg. Gertrudis Marcano Salazar, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N°41.982 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del DE CUJUS: RICCARDO JANI, quién en vida era Italiano, mayor de edad, casado, Docente Jubilado, se identificaba con el pasaporte YAO430783 y falleciera AB-INTESTATO, en fecha 17 de Julio de 2021, según consta en acta defunción Nº 0210, de fecha 22 de Julio del 2021, expedida por el Registro Civil de la ciudad Autónoma de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: Registro de Defunción, en copia certificada constante de Dos (02) Folios Útiles, marcada “B” anexo. Así mismo consta de la respectivas Acta de Matrimonio; a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos PABLO EULIDES GONZALEZ BRITO y JOSE MERCEDES MOYA MARCANO venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares De Las Cédulas De Identidad Nros. V.-20.374.742 y V-5.862.111, respectivamente, de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana LAURA RAMONA ROSAL DE JANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.436.917, del DEL DE CUJUS: RICCARDO JANI, quién en vida era Italiano, mayor de edad, casado, Docente Jubilado, se identificaba con el pasaporte YAO430783 y falleciera AB-INTESTATO, en fecha 17 de Julio de 2021, según consta en acta defunción Nº 0210, de fecha 22 de Julio del 2021, expedida por el Registro Civil de la ciudad Autónoma de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (19/08/21) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0506-2021
NMG/ec/ll.