REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Agosto de 2021.
211° y 161°
EXPEDIENTE: 0252-21.
SOLICITANTE: Elis Eugenia Mariño López Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.951.646.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana: Elis Eugenia Mariño López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N0 V-6.951.646, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada de la Ciudadana Mary Magdalena Mariño López, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.883.710, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Antonio Rafael Noguera, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N0 V-6.952.441, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Consta de Acta de Nacimiento quinientos treinta y siete (537), asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha ocho (08) de julio de 1969, en la cual fue presentada por su padre Ciudadano Cosme Mariño Hospedales, titular de la Cédula de Identidad N° V- 481.479; pero en la oportunidad de la inscripción de la referida acta, por error material involuntario, el nombre y apellido de mi padre fue escrito de forma incompleto, colocándole “Cosme Mariño” omitiendo su segundo apellido, siendo el nombre correcto de mi padre, el de COSME MARIÑO HOSPEDALES, tal como se puede evidenciar de su Cédula de Identidad.
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de levantar su acta de nacimiento, por error material involuntario, el nombre de su padre fue escrito de forma errada e incompleto, colocándole “COSME MARIÑO” omitiendo, siendo el nombre correcto de su padre, el de “COSME MARIÑO HOSPEDALES”.
En fecha dieciocho 18 de Agosto de 2021, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha dieciocho (18) de Agosto de 2021, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: Copia de la Cédula de Identidad de su padre, copia certificada del acta de nacimiento a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2021, se dictó auto para dictar sentencia.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Nacimiento este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Elis Eugenia Mariño López, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 V-6.951.646, actuando con el carácter de autos y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Antonio Rafael Noguera IPSA N0 169.585,. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Nacimiento N0 537, asentada en los libros de nacimiento que se llevaran por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de Julio del año 1969, a los fines de que se corrija en su acta de nacimiento, el nombre de su padre escrito incompleto, colocándole “COSME MARIÑO”, siendo el nombre correcto que el nombre de su padre, es “COSME MARIÑO HOSPEDALES”,. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 19-08-2021, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

EXP. Nº 0252-2021.
NMG/ec.