REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Agosto de 2021.
211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE UGAS REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.012.790, debidamente asistido para este acto por la Abogado en ejercicio PAOLA CAROLINA DI BISCEGLIE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.885.233 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.897, con domicilio procesal en la Urbanización Makarapana, segunda calle número: 33, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así mismo, las declaraciones de los Testigos ciudadanas JHOANNY ALEJANDRA DEL CARMEN SUBERO MOYA y XIORALYS DEL VALLE REYES MUJICA, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-28.683.519 y V-27.573.256 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana YASMIRA DEL VALLE UGAS REYES, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, procediendo por mis propios y exclusivos derechos, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil ante Usted, muy respetuosamente, ocurro para exponer lo siguiente: Desde el día 13 de febrero del año dos mil nueve (13/02/2009), tengo establecida mi residencia en un inmueble ubicado en la avenida Alcides Guevara, urbanización San Juan Bautista, calle N° 01, jurisdicción de la parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, asignada con el código catastral Nº 19-05-02-02-10-100. Desde esa fecha, con mi exclusivo esfuerzo, he venido desarrollando progresivamente la construcción de dicho inmueble, sede de mi hogar familiar. Esta construcción ha sido fomentada sobre una parcela de terreno presuntamente propiedad Municipal, la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con calle 1 de la urbanización San Juan Bautista, con una medida de 20,00 metros; SUR: Con terrenos INTI y casa que es o fue de Damelys Díaz, con una medida de 20,00 metros, ESTE: Con terreno INTI, con una medida de 20,83 metros y OESTE: Con calle principal de la urbanización San Juan Bautista, con una medida de 20,83 metros). El área de este deslindado terreno es de Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (416,60mts2), y un área de construcción de Ciento Setenta y Un metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (171,65mts2). La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de granito, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, garaje, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro; consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En esta construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de VEINTIÚN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.21.000.000.000,00). En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitarle que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentaré ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley; así mismo, las mencionadas testigos, ciudadanas JHOANNY ALEJANDRA DEL CARMEN SUBERO MOYA y XIORALYS DEL VALLE REYES MUJICA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana YASMIRA DEL VALLE UGAS REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.012.790, el derecho de propiedad que tiene La vivienda construida sobre el terreno con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de granito, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero, garaje, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro; consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En esta construcción, ha sufragado con dinero de su propio peculio, he hecho una inversión aproximada de VEINTIÚN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.21.000.000.000,00), la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Con calle 1 de la urbanización San Juan Bautista, con una medida de 20,00 metros; SUR: Con terrenos INTI y casa que es o fue de Damelys Díaz, con una medida de 20,00 metros, ESTE: Con terreno INTI, con una medida de 20,83 metros y OESTE: Con calle principal de la urbanización San Juan Bautista, con una medida de 20,83 metros). El área de este deslindado terreno es de Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (416,60mts2), y un área de construcción de Ciento Setenta y Un metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (171,65mts2)… De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 19-08-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0505-2021.
NMG/ec/ll.