LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 19 de agosto de 2021
211º y 162º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ante el Juzgado Quinto Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata Y Arismendi Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, presentada por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.457.395, asistido por la abogada en ejercicio, la ciudadana: CARMEN GUERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito; por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material involuntario en que incurrió el funcionario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes, al escribir solo el segundo nombre y primer apellido de su padre, y en tal sentido en la misma se transcriba sus dos nombres y sus dos apellidos ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS, y no ENRIQUE GONZALEZ, como erradamente figura en su partida; y a tal efecto señala:
Que cuando su padre lo presentó por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se cometió el error al escribir en su acta de nacimiento el nombre de su padre como ENRIQUE GONZALEZ, cuando en realidad es ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS tal como se evidencia en los recaudos presentados.
Que Solicita se ordene la Rectificación de la partida de nacimiento, para que se corrija los errores materiales en que se incurrió y se coloque los dos nombres y los dos apellidos de su progenitor.
Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
Al folio 16 y 17 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual se admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por el ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, suficientemente identificado en la misma, asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio CARMEN GUERRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363 , ordenándose la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.
Al folio 18 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.
Al folio 20 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día veintidós de julio del año en curso, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.
Al folio 21 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, folio 02 del expediente.
Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 03 y 04 del expediente.
Copia simple de la Cédula de Identidad de ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS, padre del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 05 del expediente.
Copia simple de Certificado de Nacimiento del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS, padre del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, valorado de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 06 del expediente.
Copia simple de documento relativo a la certificación de nacimiento del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS, padre del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserto al folio 07 del expediente.
Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, incurrió en un error material involuntario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes y en tal sentido en la misma se transcriba ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS, que es el nombre de su padre y no ENRIQUE GONZALEZ, como erradamente figura en su partida.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante presentó al Tribunal: copia simple de la Cédula de Identidad, copia certificada del Acta de nacimiento, copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS su padre, copia simple de Certificado de Nacimiento del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS su padre y copia simple de documento relativo a la certificación de nacimiento del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS padre del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay errores materiales involuntarios en que se incurrió al asentar el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, al transcribirse erróneamente el nombre del progenitor de dicho ciudadano, escribieron ENRIQUE GONZALEZ en vez de ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS, que es el nombre correcto de su padre, como consta en toda la documentación que acompaña su escrito libelar y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ OLIVEROS, venezolano, soltero, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N° V-9.457.395 y domiciliado en la ciudad de Araure estado Portuguesa en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito el nombre de su padre como ENRIQUE GONZALEZ, se coloque ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ RAMOS, que es lo correcto, tal como se evidencia en el Certificado de Nacimiento de la misma, de fecha dieciocho de noviembre del año 1966, expedido por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en España. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Bermúdez, parroquia Santa Rosa y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N°.589, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno (19-08-2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,
Abg. Carmen Mata
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Mata
Exp. N° 759-2021
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