Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados ALEXIS JOSÉ MOYA GUERRA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.984, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-07-1.983, de profesión u oficio Pescador, hijo de Reina Isabel Guerra de Moya y Jesús Owaldo Moya, Con Domicilio en: en guaca, calle Luís Herrera, Casa s/n, cerca del CTN, telefono: 0412.6994244 del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, FRANKLIN DEL VALLE SALAZAR VARGAS; venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.195, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-10-1.982, de profesión u oficio Pescador,.....