REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001476
ASUNTO: RP11-P-2010-001476
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA VILLARROEL
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
VICTIMA: JOSE MARIA URBANO
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: SIXTO DEL VALLE URBANO
DELITO: LESIONES PERSONALES y
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fianza, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, en contra del ciudadano: SIXTO DEL VALLE URBANO, a quien le atribuyó la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MARIA URBANO, en perjuicio de JOSE MARIA URBANO, y oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, quien solicita una medida menos gravosa para su defendido, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y que la acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16-07-2010, tal como se evidencia de las distintas actuaciones que se encuentran insertas en el presente asunto como son Acta Policial cursante al folio 2, en donde se deja constancias del tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la detención del imputado. Al folio 08 cursa Acta de Investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señala al imputado de autos, como autor del delito atribuido por la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3° del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado posee una buena conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido en la Jurisdicción del Tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, para el imputado SIXTO DEL VALLE URBANO, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MARIA URBANO, en perjuicio de JOSE MARIA URBANO; Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Declarando en consecuencia sin lugar la pretensión de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, para el imputado SIXTO DEL VALLE URBANO, venezolano, natural de Río Colorado Municipio Benítez, de estado civil: Soltero, de 21 años de edad, nacido de 21 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, de profesión u oficio: Indefinido, hijo de: SANTOS ESPINOZA Y BENANCIA URBANO, residenciado en Río Colorado, Primera Calle, Cerca de la Escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, consistente en presentación cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Explosivos en perjuicio de JOSE MARIA URBANO, en perjuicio de JOSE MARIA URBANO; Así mismo, se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer los medios conducentes para su reproducción. Remítanse las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, informando lo decidido en sala. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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