JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200° y 151°
DEMANDANTE: YARIANNY JOSE VIVENES AYALA
DEMANDADO: JOSE GRAVIER GONZALEZ CAMPOS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Ingresan las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha Quince (15) de Octubre de 2009, por la ciudadana: MERILDA PALOMO, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, asiste a la ciudadana: YARIANNY JOSE VIVENES AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.417.888, domiciliada en el Barrio Bella Vista, ultima calle casa S/N, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en su carácter de progenitora de los niños: , de dos (02) años las dos primeras por ser morochas y Un (01) años de edad el tercero, solicitando la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: JOSE GRAVIER GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.362, domiciliado en la Calle Gómez, frente a la Plaza, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, de oficio chofer.
Plantea la demandante que el ciudadano JOSE GRAVIER GONZALEZ CAMPOS, padre de sus hijos no cumple con su responsabilidad como debe ser, se ha desentendido por completo con las obligaciones que tiene con sus hijos, ha abandonado a sus hijos material y afectivamente, solo envia pañales y leche, siendo ella como madre la que tiene que responder y sufragar todos los gastos y necesidades de los niños, es por ello que se ve en la necesidad de de recurrir ante este organismo a fin de obligar al padre de sus hijos a cumplir cabalmente con su obligación, ya que ella percibe un salario mínimo y esto no es suficiente. En este sentido tomando los impedimentos de la niños por razones de su edad y por cuanto es deber de ambos padres mantener, educar e instruir a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de Obligación de Manutención como son la filiación legalmente establecida, e instruir a sus hijos y en base a lo establecido en los artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del adolescente y el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos: , de dos (02) años las dos primeras por ser morochas y Un (01) años de edad el tercero.
Se admite la demanda en Veinte (20) de Octubre del 2010, en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación del demandado: JOSE GRAVIER GONZALEZ CAMPOS y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha: 09-12-2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano: Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Niños; Niñas y Adolescentes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. Se agrego.-
En fecha: Ocho (08) de Julio de 2010, el Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consigna boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: JOSE GRAVIER GONZALEZ CAMPOS.
El 09-07-2010, se dicta auto, fijando celebrar Acto Conciliatorio para el día: Martes 13-07-2010, a las 10:00 a.m. horas. Se libra telegrama para que comparezca la demandante: YARIANNY JOSE VIVENES AYALA.
En fecha 13-07-7-010, plazo establecido para realizar el Acto conciliatorio, comparecieron la demandante: YARIANNY JOSE VIVENES AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.417.888, domiciliada en el Barrio Bella Vista, ultima calle casa S/N, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y el demandado: JOSE GRAVIER GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.362, domiciliado en la Calle Gómez, frente a la Plaza, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, de oficio chofer. padres de los niños: , de dos (02) años las dos primeras por ser morochas y Un (01) años de edad el tercero, quienes conciliaron de la siguiente forma: “El demandando: JOSE GRAVIER GONZALEZ CAMPOS ofreció como monto de la obligación de manutención para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 800,00), así mismo me comprometo a colaborar con el 50% de gastos de uniformes, útiles, medicinas, médicos y en diciembre el 50% de la ropa”. De manera inmediata interviene la ciudadana: YARIANNY JOSE VIVENES AYALA, “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, espero que cumpla con lo acordado”. Solicitamos que se nos apertura una cuenta de ahorros para realizar estos depósitos. De igual manera solicitamos, este acuerdo sea Homologado. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Esta cantidad se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta determinado en este momento en la cantidad de Mil doscientos veintitrés Bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.223,89). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Sesenta y cinco punto treinta y seis por ciento (65,36%), del salario mínimo nacional, lo que significa que dicha cantidad debe ir aumentando progresivamente a medida que se incremente el salario mínimo nacional tomando como base el porcentaje antes señalado.- Así se decide. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos mil Diez (2.010). Siendo la 02:00 horas p.m. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria Suplente,
María Laura Márquez.
Exp.N° 796-09
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