REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001482
ASUNTO: RP11-P-2010-001482



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA


Celebrada como ha sido el día de hoy, (19) de julio del año 2010, siendo las 5:10 de la tarde, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA, y su defensor de confianza Abg. José Luís Medina Sucre, IPSA Nº 65.360, con domicilio procesal en Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Oficina 11, Calle Independencia, Carúpano Estado Sucre., quien previo nombramiento juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DEL FISCAL

De conformidad con las atribuciones que me confieren las leyes, presento en este acto al ciudadano EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para quien solicito al Tribunal le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, es todo.-

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA, venezolano, natural del pilar, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-11-81, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.408, hijo de Julio Zabala Lárez y Carmen de Plaza, residenciado en: el caserío la Horqueta de Mata de Chivo, de la población de Yaguaraparo, vía Principal, por la Bodega del Señor Rosario Salazar, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: El problema que tuve con el chamo fue porque nosotros tuvimos unas palabras, en Yaguaraparo, de allí yo subí para donde yo vivo, cuando iba por la mitad del camino, el señor me alcanzó en una moto y me dio una cachetada y un golpe en un brazo, otro golpe en las espalda. yo tuve que salir pirado para donde vivo . Después por la tarde l subió para donde yo vivo y fue que tuvimos el problema. Yo le iba a dar con un palo y el emprendió a correr, ahí fue que yo le hice los disparo s. Después que yo hice eso me fui para el Comando de la Guardia,. Es primera vez que yo tengo un problema de estos. Seguidamente el Fiscal Pregunta: Como Usted obtiene esa arma de fuego. Respondió: Yo estaba en una fiesta en Chorochoro, en eso llego el gobierno en una redada, ahí fue que yo me encofré el arma tirada en un montecito. Otra. Porque Usted no llevó esa arma a las autoridades. Respondió. Yo nunca pensé que eso era un delito tan grande. Otra. Como supo utilizar el arma. Respondió. Yo la tenía guardada en la casa, yo la encontré con 05 balas metidas. Yo se que eso tiene un botoncito y empecé a desarmarla. Es todo.-.



DE LA DEFENSA

Oída la declaración de mi defendido y la solicitud fiscal, no hay duda que mi defendido uso hizo de un arma de fuego Ahora bien, determinar la procedencia del arma de fuego le corresponde a la Fiscalía, Yo quiero destacar en este acto la actitud de mi defendido, que es una persona que cometió el acto que hizo e inmediatamente se pone a la orden de la autoridades, no hizo como otros que huye, se esconde, él por contrario se entregó. Considero que la medida solicitada por el Fiscal, de alguna u otra forma se ajusta pero en vista de la condición y del sitio donde vive mi defendido, le pido al Tribunal acuerde una medida de cualquiera de los otros ordinales establecidos en el artículo 256 del COPP, y se continué con las investigaciones para determinar lo ahí cometido.-


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Privado quien no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 17/07/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA es autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: cursa al folio 5 y 6 Acta Policial de fecha 16-07-2010 suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 7, cursa al folio 07 Acta de Retención Preventiva donde se deja constancia de la detención preventiva del ciudadano Zabala Plaza Edmundo José, cursa al folio 11 Acta de Investigación penal de fecha 17-07-2010 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Guiria, cursa al folio 13 y su vuelto Reconocimiento legal Nº 004 de fecha 17-07-2010. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones de dos Fiadores, con 60 unidades Tributarias cada uno. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. De conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, El imputado permanecerá en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta tanto se constituya la Fianza. Se niega la solicitud del Defensor Privado.- Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: EDMUNDO JOSÉ ZABALA PLAZA, venezolano, natural del pilar, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-11-81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.408, residenciado en: el caserío la Horqueta de Mata de Chivo, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, consistente en presentaciones de dos Fiadores, con 60 unidades Tributarias cada uno por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. El imputado permanecerá en la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta tanto se constituya la Fianza, Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




LA SECRETARIA.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO