En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, JELSI NAKARI RIVERA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.042, domiciliada en Sector Brisas del Carmen, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JAVIER ALEXANDER BRITO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.500, domiciliado en Playa Grande Arriba, vía principal casa s/n cerca de la cancha los primos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
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