Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de los acusados FRANCISCO DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 05-03-73; titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.302, de profesión u Oficio: Albañil, domiciliado en el Sector Tunapuicito, Barrio San Francisco, casa S/N, cerca del cementerio, Municipio Benítez, Estado Sucre, y CARLOS RAFAEL VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 18-11-81; titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.719, de profesión u Oficio: Ayudante de Construcción, domiciliado en el Sector Tunapuicito, Barrio San Francisco, casa S/N, cerca del cementerio, Municipio Benítez, Estado Sucre; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS.....