y en consecuencia; este Tribunal impone a los imputados ANGEL FELIX MATA; Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.882.038, nacido en fecha 18/06/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio carimicuao, calle el canal, casa sin número, cerca de los bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre y ASUNCION GUADALUPE MAYZ MARTINEZ Venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 11.442.772, nacido en fecha 12/12/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Avenida Bermúdez, cerca de los bloques, en plena avenida, casa sin número, Cariaco, Municipio RIbero, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 .....