REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001216
ASUNTO : RP01-P-2010-001216

Celebrada como ha sido en el día diez (10) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 10:55 a.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil REINALDO LANZA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-001216, seguida en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ MACHADO, venezolano, de 42 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.948.791; de estado civil casado; natural de Cumaná; nacido en fecha 17-05-68; hijo de Ana Mercedes Machado y Nemesio Ramírez; de profesión u oficio chofer; residenciado en Franja La Llanada, Barrio Universitario, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURICIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA; el imputado de autos, previo traslado desde la Dirección de Tránsito Terrestre y la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, y quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal le designa a la Abg. Julneila Rodríguez, quien regenta la Defensoría Pública N° 2, y quien se encuentra de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO:




SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quién ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, cursante a los folios 26 y 27 de la presente causa y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha en fecha 08-04-2010, siendo las 2:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, se presentaron en la Avda. Andrés Eloy Blanco, con el cruce de la Avda. Rotaria, en el sector Guarapiche, donde se pudo constatar en ese sitio, un accidente de tránsito tipo arrollamiento de peatón con lesionado, identificando al conductor del vehículo involucrado, como DOMINGO JOSÉ MACHADO y a la víctima, como MAURICIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, quien presentó fractura de pelvis y excoriaciones en el cuerpo, por lo que fue trasladado hasta el Hospital Central de esta ciudad y el conductor, quedó detenido. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal; determinándose la participación del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, decrete al imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad de posible e inmediato cumplimiento, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

“Considero que en estos casos, lo ajustado a derecho es otorgarle una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a mi defendido y se le restituya la libertad a mi auspiciado, desde esta misma sala de audiencias, de conformidad con los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve:



DECISIÓN

Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado DOMINGO JOSÉ MACHADO, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de MAURICIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ; este Juzgado Tercero de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 08-04-2010, siendo las 2:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, se presentaron en la Avda. Andrés Eloy Blanco, con el cruce de la Avda. Rotaria, en el sector Guarapiche, donde se pudo constatar en ese sitio, un accidente de tránsito tipo arrollamiento de peatón con lesionado, identificando al conductor del vehículo involucrado, como DOMINGO JOSÉ MACHADO y a la víctima, como MAURICIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, quien presentó fractura de pelvis y excoriaciones en el cuerpo, por lo que fue trasladado hasta el Hospital Central de esta ciudad y el conductor, quedó detenido. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Riela a los folios 2 y 3, informe del accidente de tránsito; al folio 5, riela croquis del accidente; a los folios 6 y 7, cursa acta levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la que se deja constar del modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos. Al folio 8 corre inserto versión del conductor del vehículo. Al folio 12, cursa constancia médica, a nombre de la víctima de autos. Al folio 20, cursa acta policial, levantada por los funcionarios de la División de Tránsito Terrestre. Al folio 21, cursa prueba de alcohoteol, el cual resultó negativo. Al folio 23, cursa examen médico legal practicado a la víctima, arrojando como resultado; contusiones escoriadas en tercio externo de antebrazo izquierdo, región lumbar izquierda, tercio anterior de pierna izquierda, fosa ilíaca izquierda; contusión equimótica en región lumbo sacra izquierda; inmovilización con férula de yeso suropédica; RX de pelvis: fractura de rama izquierda de pubis, lujación de rodilla derecha; el cual ameritó asistencia médica por tres (03) días; curación e incapacidad por treinta (30) días; secuelas: sin poderse precisar. Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor del delito investigado; no encontrándose cubierto el tercer ordinal, referente al peligro de fuga y de obstaculización de la investigación. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; Y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado DOMINGO JOSÉ MACHADO, venezolano, de 42 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 10.948.791; de estado civil casado; natural de Cumaná; nacido en fecha 17-05-68; hijo de Ana Mercedes Machado y Nemesio Ramírez; de profesión u oficio chofer; residenciado en Franja La Llanada, Barrio Universitario, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURICIO JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales 3 y 9, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y así mismo se le impone el deber de prestar asistencia con respecto a los medicamentos, en la medida de sus posibilidades. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante de Tránsito Terrestre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, se retira en buen estado físico. Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN




LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO