Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS CARLOS PATIÑO DÍAZ, venezolano, nacido en fecha 26/06/1986, de 22 años de edad, casado, de oficio obrero, titular de la cédula de Identidad No. 19.345.328, hijo de los ciudadanos Elinor Díaz y Francisco Patiño, domiciliado en la Urbanización la Llanada, sector 04, pequeña Venecia, casa s/n, cerca de la escuela de la Llanada, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana YOLEIZY DEL VALLE HENRIQUEZ GUEVARA.