REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001458
ASUNTO : RP01-P-2006-001458
SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Alexander Xavier de la Rosa León
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 01 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CARUPANO, fechado 06/11/2008, a favor del penado Alexander Xavier de la Rosa Leon, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 14 de Marzo de 2007, inserto a los folios ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y cinco (195) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Alexander Xavier de la Rosa León, a quien el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 16 de Febrero de 2007, le CONDENÓ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de ARMANDO JOSE RONDÓN ORIHUELA, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 10 de Junio de 2006.-
De igual manera se aprecia inserto a los folios setenta y nueve (79) al ochenta (80) de la pieza 2 del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 31 de Marzo de 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carupano y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala que el penado Alexander Xavier de la Rosa León, trabajó desde el 15-12-2006 al 12-08-2007 y desde 15-07-2007 al 20-02-2008, para un lapso de tiempo trabajado de UN (01) Año, Tres (03 Meses y Ocho (08) Días por lo que de la pena se le hace mediante esa decisión una primera redención a su favor de Siete (07) Meses, Diecinueve (19) días.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, a favor del penado Alexander Xavier de la Rosa León, precisándose en los recaudos que se anexan, que ha trabajado en taller de manualidades en los lapsos comprendidos, desde el 27/02/2008 al 06/12/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (09) MESES, OCHO (05) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, que el penado Alexander Xavier de la Rosa León cuenta con:
PENA IMPUESTA: Diez (10) Años.
Fecha de Detención: 10 de Junio de 2006
PENA FISICA CUMPLIDA al 18/12/08: Dos (02) Años, Seis (06) Meses Y Ocho (08) Días.
1° Redención (31-03-2008) : Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días.
2° Redención (18-12-2008): Cuatro (04) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas.
Total Redenciones 1° y 2°: Once (11) Meses, Veintitrés (23) días y doce (12) horas..
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) Años, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) Horas.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 de Junio de 2015 a las 12 horas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA impuesta al penado Alexander Xavier de la Rosa Leon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.903.096, actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre, el lapso de Cuatro (04) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, para un total Once (11) Meses, Veintitrés (23) días y doce (12) horas..- TERCERO: Por efecto de la redención acordada se precisa efectuar un Computo actualizado de pena a dicho ciudadano, verificándose que tiene un tiempo de Pena Efectiva o Real cumplida al 18/12/08, de: Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas estando pendiente por cumplir de la pena impuesta Seis (06) Años, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) Horas, pena que finalizará el 16 de Junio de 2015 a las 12 horas. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, asi como al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano a los fines que imponga de su contenido al penado.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-