REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000226
ASUNTO : RP01-P-2004-000226


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: ANTONIO JOSÉ CEDEÑO

Se evidencia de los autos que una vez celebrado el Juicio Oral Y Público en la presente causa, mediante decisión publicada en fecha 26 de Noviembre de 2008, inserta a los folios ciento once (111) al ciento veintidós (122) de la Pieza II del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria, y en fecha 16 de Diciembre de 2008, según auto inserto al folio ciento veinticuatro (124) de los autos, el mentado Tribunal expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose en fecha de hoy, 17 de Diciembre del año en curso, el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó por unanimidad al ciudadano Antonio José Cedeño, venezolano, nacido en fecha 22/06/1969, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 21.398.460, domiciliado en el Sector Colinas de Cumanacoa, casa sin numero, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS MESES (06) DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 37 del Código Penal, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Antonio José Cedeño, ya identificado, no ha sido detenido y se ha mantenido en libertad durante todo el proceso; por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.-

Segundo: Por cuanto el penado Antonio José Cedeño, fue condenado por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, mediante juicio oral y publico a una pena inferior a cinco (5) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Antonio José Cedeño, venezolano, nacido en fecha 22/06/1969, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. 21.398.460, domiciliado en el Sector Colinas de Cumanacoa, casa sin numero, Municipio Montes del Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS MESES (06) DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 37 del Código Penal, por la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad.- Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 30/01/09 a las 03:00 p.m., en consecuencia Líbrese Boletas de citación al penado y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA

Abg. Carmen Rivas.