REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000675
ASUNTO : RP01-P-2007-000675
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: YOHANNY ENRIQUE PINTO RIVERO
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 19 de NOVIEMBRE de 2008, según acta inserta a los folios ochenta (80) al ochenta y siete (87) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado YOHANNY ENRIQUE PINTO RIVERO del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha12 de Diciembre de 2008, auto inserto al folio noventa y tres (93) de los autos, en el que expresa que por haber adquirido firmeza la decisión dictada en Audiencia Preliminar deben remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, por lo que es recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, y en fecha 15 de Diciembre del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó al ciudadano YOHANNY ENRIQUE PINTO RIVERO, venezolano, nacido en fecha 15/02/1988 de 20 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de Identidad No. 20.062.085, domiciliado en la Urbanización los cocos, sector el cerrito, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana LILIANA TRINIDAD SANCHEZ LA ROSA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado YOHANNY ENRIQUE PINTO RIVERO , ya identificado, fue detenido el día 08 de marzo de 2007, según acta policial cursante al folio uno (01) de los autos hasta el día 10 de marzo de 2007, fecha en la que al celebrarse la Audiencia de presentación de detenidos se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado YOHANNY ENRIQUE PINTO RIVERO, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de UN (01) AÑO DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano YOHANNY ENRIQUE PINTO RIVERO, venezolano, nacido en fecha 15/02/1988 de 20 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de Identidad No. 20.062.085, domiciliado en la Urbanización los cocos, sector el cerrito, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana LILIANA TRINIDAD SANCHEZ LA ROSA. Se ordena la comparecencia del penado y demás partes para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 30/01/2009 a las 2:30 PM., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de
rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los condenados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.