REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000133
ASUNTO : RP01-P-2004-000133
ORDEN DE CAPTURA
Penado: Andry José Rojas Pineda
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Andry José Rojas Pineda, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 03 de Abril de 2006, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARFMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, dictándose en relación a dicho fallo, Auto de ejecución de la precitada decisión en fecha 26 de Abril de 2006, señalando en el mismo que el penado a esa fecha tenía Un tiempo d pena cumplido de TRES (03) Meses y le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tal comos e constata a los folios setenta y ocho (78) al setenta y nueve (79) de la Pieza 2 del Expediente.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento doce (112) al ciento catorce (114) de la Pieza identificada como “2°”, decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2006, por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual le acuerda al penado de autos Andry José Rojas Pineda, titular de la cédula de identidad N. 15.575.978, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le restaba por cumplir, que para esa fecha era de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses Y Veintitrés (23) Dias, y a tal efecto se le impuso una serie de condiciones entre las cuales se encontraba señalar una dirección precisa donde pueda ser localizado; no cometer delitos o faltas, cumplir las condiciones impuestas so pena de revocatoria de el beneficio,.-
Ahora bien, cursa al folio 166 de la pieza 2° del expediente, comunicación debidamente remitida a este Juzgado suscrita por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes reportan el penado Andry Rojas no comparece ante ellos desde fecha 20 de Septiembre de 2007, refieren que debía cumplir sus presentaciones en fecha 18 de Junio de 2008 pero ratifican que dejó de presentarse, y que infieren de ello el total incumplimiento del penado a las obligaciones del beneficio, asimismo informan que este ciudadano para esa fecha se encuentra en el Internado Judicial del Estado Sucre por la comisión de los delitos de Robo Agravado, privación ilegitima de libertad y aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, con fecha de encarcelación el 02-11-2007 en causa RP01-P-2007-004129 del juzgado Segundo de Juicio y solicitan la Revocatoria del beneficio por el incumplimiento flagrante, asimismo cursa al folio 170 oficio emanado del Tribunal Segundo de Juicio mediante el cual corroboran la información reportada por la Unidad Técnica, y agregan que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION, y que su causa se encontraba ante la Corte de Apelaciones por Recurso de Apelación interpuesto en contra de la misma, fijándose audiencia para conocer de los motivos de su incumplimiento la cual no pudo celebrarse en virtud de la incomparecencias del penado, pudiendo conocerse del reporte de los reclusos evadidos del Internado Judicial del Estado Sucre en fecha reciente, que el aludido ciudadano se encuentra entre dicho grupo.-
Conforme todo lo antes discriminado es evidente que el ciudadano ANDRY JOSE ROJAS PINEDA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la que debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas y que le fueron impuestas personalmente a dicho penado, y que incluso aparentemente había dado cumplimiento a las mismas, hasta que, tal como la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, sin justificación alguna dejó de asistir y por ende a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, además de aparecer incurso en la presunta comisión de nuevos delitos, constituyendo ello, ciertamente causa grave que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de dicho Beneficio, y siendo que persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado, en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió dicha Suspensión motivo por el cual ha de acordarse con lugar la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la CAPTURA del penado ANDRY JOSE ROJAS PINEDA, titular de la cédula de identidad 15.494.495, nacido en fecha 13 de Enero de 1981, natural de esta ciudad, Obrero, residenciado en el barrio La Gran Sabana de Sabilar, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, remítase dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar dicha decisión, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir y decidir lo relativo a la Revocatoria de el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que le fuera acordado en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Librense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.