REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000297
ASUNTO : RP01-P-2004-000297
SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Frank Manuel Alcalá
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 08 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, fechado 03/12/2008, a favor del penado Frank Manuel Alcalá, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 22 de Junio de 2005, inserto a los folios ciento veintidós (122) al ciento veinticuatro (124) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Frank Manuel Alcalá, a quien el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, le CONDENÓ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, estableciéndose en dicha decisión que el penado cuenta con dos períodos de privación de libertad.-
De igual manera se aprecia inserto a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta (40) de la pieza 2 del Expediente, decisión de este Tribunal de fecha 18 de Septiembre de 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Sucre y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala que el penado Frank Manuel Alcala, trabajó desde el 03-02-2005 al 11-01-2007 y desde 11-09-2007 al 01-08-2008, para un lapso de tiempo trabajado de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días por lo que de la pena a él impuesta se le hace mediante esa decisión una primera redención a su favor de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Veintinueve (29) Días.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Sucre, a favor del penado Frank Manuel Alcalá, precisándose en los recaudos que se anexan, que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 02/08/2008 al 02/12/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CUATRO (04) MESES, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS (02) MESES, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, que el penado Frank Manuel Alcalá cuenta con:
PENA IMPUESTA: Seis (06) Años y Ocho (08) Meses.
1era. Detención: desde 01-12-04 al 09-04-07, totaliza: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Ocho (08) Días.
2da. Detención: desde 09-09-07 hasta la presente fecha.
PENA FISICA CUMPLIDA al 18/12/08: Tres (03) Años, Siete (07) Meses Y Diecisiete (17) Días.
1° Redención (18-09-2008) : Un Año, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días.
2° Redención (18-12-2008): Dos (02) Meses.
Total Redenciones 1° y 2°: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veintiocho (28) días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Quince (15) Días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Quince (15) Días.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 de Junio de 2010.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA impuesta al penado Frank Manuel Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.278, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de: Dos (02) Meses.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en la primera redención que se le acordara a dicho ciudadano, para un total de: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veintiocho (28) días.- TERCERO: Por efecto de la redención acordada se precisa efectuar un Computo actualizado de pena a dicho ciudadano, verificándose que tiene un tiempo de Pena Efectiva o Real cumplida al 18/12/08, de: Cinco (05) Años, Dos (02) Meses, Quince (15) Días estando pendiente por cumplir de la pena impuesta Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Quince (15), pena que finalizará el 03 de Junio de 2010. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre y boleta informativa a los fines que imponga de su contenido al penado.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Carmen Victoria Rivas.-