REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000184
ASUNTO : RP01-P-2004-000184


ORDEN DE CAPTURA

Penado: Roberto Hernández Peralta

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Roberto Hernández Peralta, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 10 de Febrero de 2005, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo esta pena posteriormente rebajada según resultas del recurso de revisión que fuera interpuesto ante la Alzada, y conforme al cual se emite decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito de fecha 16 de Junio de 2006, mediante la cual impone a dicho ciudadano en definitiva la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, dictándose en relación a dicho fallo, el correspondiente Auto de Ejecución.-

Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ochenta y tres (83) DE LA Pieza identificada como “3°”, decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual le acuerda la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado Roberto Hernández Peralta, titular de la cédula de identidad 11.505.018, siendo asignado al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Tachira, conforme lo establece la decisión dictada por el tribunal Exhortado imponiéndosele una serie de condiciones que allí se detallan, quedando sometido a su cumplimiento como parte de la Formula otorgada.-

Ahora bien, cursa al folio noventa y dos (92) de la pieza 3° del expediente, comunicación debidamente remitida a este Juzgado emanada del Tribunal Tercero de Ejecución del estado Táchira, anexo al cual acompaña reporte del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” donde solicitan la revocatoria del Régimen Abierto que aquel Juzgado le otorgara a dicho penado, y que se les encargara a ellos su control y vigilancia, y al efecto se precisa en el Informe anexo suscrito por el Delegado de Prueba, Director del centro y Asistente del mismo, que dicho penado debía ingresar a ese Centro el día 15/10/2008 luego de haber disfrutado de un permiso rotativo, y ello no ocurrió, y que desconocen su ubicación, por lo que presumen su evasión en virtud de su prolongada ausencia, y que habiendo agotado las diligencias pertinentes con resultados negativos solicita la revocatoria de la Formula; ante tal información si bien no fue este Tribunal quien emitió la decisión que otorgó la medida es naturalmente competente para adoptar las medidas pertientes para hacer que se materialice la justicia en las causas a su cargo es por lo que habiendo transcurrido un lapso prudencial desde el reporte de la aludida información hasta ahora sin que en autos conste que hayan variado las circunstancias que conllevaron al Centro de Tratamiento Comunitario a arribar a la conclusión de evasión por parte del penado y se ha justificó en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo lo antes discriminado resulta evidente que el ciudadano ROBERTO HERNANDEZ PERALTA, quien se encontraba bajo Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y es por lo que el reporte efectuado por la autoridad a quien se le confirió el control y vigilancia penitenciaria del penado, ciertamente constituye causa grave que conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, y siendo que, el repote de el incumplimiento se mantiene, por ende persiste la conducta incumplidora, dejando en evidencia que defraudó al Estado, en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir el Destino a Establecimiento Abierto , motivo por el cual ha de acordando con lugar la solicitud formulada.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la CAPTURA del penado ROBERTO HERNANDEZ PERALTA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.505.018, nacido en fecha 15 de Noviembre de 1973, natural de esta ciudad, soltero, obrero, con dirección de habitación: Barrio la Laguna, via el llano, Calle Principal, casa sin numero, Estado Tachira, en consecuencia, remítase dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar dicha decisión, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir y decidir lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la presente decisión a dicho Centro y al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Táchira.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Librense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.