ASUNTO : RL01-P-1999-000021
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-09-80, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.906, la cual cumplirá en la Calle Bombona, Sector 23 de Enero, casa No-67, Maracay, Estado Aragua. Le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el día: 16- 11- 09. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el Territorio del Estado Aragua, Maracay, Calle Bombona, Sector 23 de Enero, casa No-67, la cual dista a más de 100 kilómetros del sitio del suceso y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Maracay, Estado Aragua y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de un.....