REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003211
ASUNTO : RP01-P-2006-003211


Visto el escrito presentado por la Dra. Gilda Prado, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Pedro Luis Marval Rauseo, en contra de los ciudadanos Ángel Augusto Salazar, Justo Roque y Pedro Marval, en virtud de que los hechos, aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 15 de febrero del dos mil cinco; realizó denuncia Pedro Luis Marval Rauseo, en contra de los ciudadanos Ángel Augusto Salazar, Justo Roque y Pedro Marval, quienes supuestamente lo amenazaron e injuriaron al atribuirle un robo de dos cientos millones (Bs. 200.000.000.oo) propiedad de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta, lo que constituiría el delito de Injuria y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia del ciudadano Pedro Luis Marval Rauseo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.733.891, y domiciliado en el Municipio Cruz Salmerón Acosta, en contra de los ciudadanos Ángel Augusto Salazar, Justo Roque y Pedro Marval, en contra de la ciudadana Gregorina Frontado, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 175 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la Denunciante. Remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca