REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes dieciocho (18) de diciembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente Medida de Entrega Material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la Abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble situado en el estacionamiento del Centro Comercial Ciudad Cumaná, consistente en un local comercial, de la calle Sucre, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de la Abogada ELBA MILLAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.830, apoderada judicial de los ciudadanos ZOILO FUENTES L., RUBEN BOADA L., y JOSE JIMENEZ M., partes en el juicio que por el procedimiento de reivindicación se ventiló ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ELOY TORRES, el cual ordenó la entrega a las partes actoras del mencionado inmueble totalmente desocupado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal pudo notar que el inmueble donde se encuentra constituido esta desocupado conteniendo en su interior solamente un mostrador, un parabán, un enrejado para aire acondicionado y una lámina de yeso, el mismo está cerrado y protegido por dos (2) candados. En este estado toma la palabra la apoderada actora y expone: “Por cuanto no se encuentra ninguna persona en el interior del inmueble objeto de la presente Medida de Entrega Material, y el mismo está cerrado por candados, solicito del Tribunal proceda a nombrar cerrajero para que lo abra, y así mismo designe perito para que realice inventario a los escasos muebles que se encuentran en su interior, así como que designe depositario judicial para que los reciba en calidad de depósito necesario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, oída la exposición de la apoderada actora, designa cerrajero al ciudadano ANNY JOSE PRADA CORDOVA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.285.778, para que abra el local objeto de la presente medida, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Así mismo se designa perito al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.183.480, para que practique inventario a los muebles que se encuentran en el interior del local, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, abierto como fue el local objeto de esta medida toma la palabra el perito designado y expone: “Los muebles que se encuentran en el interior del local objeto de esta medida son: un (1) mostrador construido en fórmica y madera de cuatro compartimientos de color marrón claro, en mal estado. Un (1) enrejado de cabilla cuadrada color marrón en regular estado. Un (1) parabán construido en madera pulida en tablas cruzadas, en regular estado. Una (1) lámina de yeso para techo color blanco de 2,44 metros de largo por 1,22 metros de ancho, en buen estado. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano ELOY JOSE TORRES FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-6.511.563, parte demandada en el presente procedimiento y expone: “Acato la orden de entrega del local N° 57 de este Centro Comercial Ciudad Cumaná y por cuanto los muebles que se encuentran en su interior son desechos o basura, los mismos quedarán allí para que sean botados al aseo. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del Tribunal me haga formal entrega del local N° 57, de este Centro Comercial Ciudad Cumaná, donde se encuentra constituido. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, oída la exposición de la apoderada actora, le hace formal entrega del local N° 57, situado en el Centro Comercial Ciudad Cumaná, de la calle Sucre, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual recibió. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este Tribunal por el Juzgado comitente y no habiendo más diligencia que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL CERRAJERO (FDO)
LA APODERADA ACTORA (FDO)
EL PERITO (FDO)
EL DEMANDADO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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