REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003090
ASUNTO : RP01-P-2006-003090


Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Carlos Yegres Marval, en contra de Francisco Tomás Yegres Marjal y Jesús Armando Yegres Marval, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, su enjuiciamiento no procede por expresa disposición legal; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 23 de agosto del 2004; realizó denuncia de Carlos Yegres Marval, en contra de Francisco Tomás Yegres Marjal y Jesús Armando Yegres Marval, quienes se apropiaron de objetos propiedad de su propio padre, hecho ocurrido en la calle Sucre, N° 99, Cumaná Estado Sucre

Por todo lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Carlos Yegres Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.278.660, y de este domicilio en contra de Francisco Tomás Yegres Marjal y Jesús Armando Yegres Marval, quienes se apropiaron de objetos propiedad de su propio padre, hecho ocurrido en la calle Sucre, N° 99, Cumaná Estado Sucre; en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, su enjuiciamiento no procede por expresa disposición del Artículo 481 del Código Penal, el cual señala que no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito… en perjuicio de un pariente o afín en línea recata ascendente o descendente; del padre o de la madre… Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante, remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es Todo, cúmplase

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca