REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003222
Visto el escrito presentado por la Dra. Gilda Prado, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Belén Carolina Martínez, en contra de la ciudadana Gregorina Frontado, en virtud de que los hechos, aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 03 de noviembre del dos mil cuatro; realizó denuncia Belén Carolina Martínez, en contra de la ciudadana Gregorina Frontado, quien supuestamente la amenazó y agredió verbalmente, hecho ocurrido en la Calle Rojas, N° 65, Cumaná, el día 01 de noviembre del 2004; a las 7:00 PM. lo que constituye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de la ciudadana Belén Carolina Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.939.955, y de este domicilio, en contra de la ciudadana Gregorina Frontado, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 175 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Tercera y a la Denunciante. Remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savo