REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147°
Exp. N° 13.854

DEMANDANTE: ELBA JOSEFINA BORROME, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.184.526.

APODERADO: Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ y WILFREDO LEON
ESPINOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros. 23.150 y 10.177.

DOMICILIO PROCESAL: Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JESUS RAMON AZOCAR PEREZ, titular de
la Cedula de Identidad N° 1.507.707.

APODERADO: Abg. JOSE LUIS MEDINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista las diligencias que anteceden, suscritas por los Abogados en ejercicio JOSE LUIS MEDINA y VICTOR DIAZ ORTIZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 10.177, con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, y visto igualmente el CONVENIMIENTO suscrito en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena levantar la Medida de Enajenar y gravar decretada en fecha 14 de Octubre 2.002, librándose el respectivo oficio al Registrador Subalterno del Municipio Valdez del Estado Sucre, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 13.854