REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RL01-P-1999-000021
Visto y analizado el petitorio de fecha: 18-12-06 interpuesto por el penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-09-80, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.906, mediante la cual solicita a este tribunal, la Conversión del Resto de la Pena en Confinamiento, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ fue condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ al estar detenido desde el día: 18-10-99 hasta la presente fecha: 19-12-06, tiene cumplido una pena de: SIETE (07) AÑOS y DOS (2) MESES, que sumado a Tres (3) redenciones, teniendo la primera: Diez (10) Meses y Trece (13) días de fecha: 06-10-03, cursante a los folios 89 y 90, la segunda de: Cinco (5) Meses y Cinco (5) días de fecha: 09-08-04 cursante a los folios 154 y 155 y la Tercera: Siete (7) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) horas, totaliza una pena cumplida de: NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES, UN (1) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el día: 16- 11- 09.
TERCERO: Cursa al folio 87, 1era pieza de la causa, Constancia de Buena Conducta del penado, emanada del Internado Judicial de Cumaná, en la cual se aprecia que el penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ ha mantenido buena conducta.
Como es de observar; el penado de autos, tiene cumplida más de las ¾ parte de la pena impuesta, que sería: NUEVE (9) AÑOS que aunado a que posee buena conducta en el establecimiento penal donde se encuentra recluido, considera este Juzgado procedente convertirle el resto de la pena al ciudadano: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ en Confinamiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN:
Por cuanto el penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ condenado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; cumple con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado: OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-09-80, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.762.906, la cual cumplirá en la Calle Bombona, Sector 23 de Enero, casa No-67, Maracay, Estado Aragua. Le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual se cumplirá el día: 16- 11- 09. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: residir en el Territorio del Estado Aragua, Maracay, Calle Bombona, Sector 23 de Enero, casa No-67, la cual dista a más de 100 kilómetros del sitio del suceso y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Maracay, Estado Aragua y presentarse con la periodicidad que indique tal autoridad que no podrá ser más de una vez diaria, ni menos de una vez por semana.