REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-C-2005-000015


Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 24-11-06 a favor del penado: EDRY JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha: mayo del año 1.962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.215.131, condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS por el delito de: VIOLACION quien está detenido desde el día: 26-04-04 y hasta la presente fecha: 14-12-06, tiene cumplido una pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 03-09-04 al 24-11-06 en la elaboración de manualidades tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, UN (1) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: EDRY JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha: mayo del año 1.962, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.215.131, en UN (1) AÑO, UN (1) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS tiempo este que es Redimido en este acto al penad, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha: 14-12-06, da un total de pena cumplida, de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir, la pena de: Un (1) Años, Tres (3) Meses, Un (1) día y Doce (12) horas. El penado de autos, en la actualidad visto el nuevo cómputo de pena practicado, puede optar para la fecha a la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional y Confinamiento