este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado: Ronald Omar Bonillo Aguilera, venezolano, de 20 de edad, nacido el 20-02-1989, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.321, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, hijo de Olga de Bonillo y Omar Bonillo, y residenciado en San Martín, Calle Páez, Cerca de la Bodega de Tacarigua. Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cooperativa del Consejo Comunal de Macarapana, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de.....