REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: OMISSIS…
Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.201.629

Domicilio Procesal: CALLE PRINCIPAL DE LA FRONTERA, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.

Parte Demandada: SIMON CIPRIANO MAYS
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.911.687.-

Domicilio Procesal: CALLE PRINCIPAL DE LA FRONTERA, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 23-10-2009, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), DEL Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana adolescente OMISSIS.., de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.201.629, donde demanda al ciudadano SIMON CIPRIANO MAYS, por Obligación de Manutención.-

Mediante auto de fecha 27-10-09, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano SIMON CIPRIANO MAYS, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Mediante oficio nº 3110-584, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SIMON CIPRIANO MAYS, en señal de haber quedado citado.

En acta de fecha 05-11-2009, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano SIMON CIPRIANO MAYS, y la ciudadana GEORGINA DEL VALLE RODRIGUEZ, representante legal de la adolescente OMISSIS, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, no llegando a ningún acuerdo las partes, se le hace saber al obligado antes mencionado, que tiene hasta las tres y media (3:30 pm) del día de hoy para dar contestación a la demanda.

Mediante escrito de fecha 05-11-2009, el ciudadano SIMON CIPRIANO MAYS, parte demandada, asistido debidamente por el Abogado GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inpreabogado Nº 68.764, da contestación a la demanda.

Por auto de fecha 06-11-2009, el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda presentado por la parte demandada.

En escrito cursante al folio (14), constante de dos (2) folios útiles y sus anexos, presentado por el ciudadano SIMON CIPRIANO MAYS, parte demandada, asistido por el Abogado GERMAN FIGUERA, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 16-11-2009, este Juzgado ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos GEORGINA DEL VALLE RODRIGUEZ, en representación de la adolescente (OMISSIS…), parte demandante y SIMON CIPRIANO MAYS, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.

Que el obligado ciudadano SIMON CIPRIANO MAYS, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención a sus hijas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500,oo), mensuales.

Que la ciudadana GEORGINA DEL VALLE RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijas, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos SIMON CIPRIANO MAYS Y GEORGINA DEL VALLE RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (18) días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199° y 150°.

LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 048-09.-