REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: SANTA ALIDIS GUERRA
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.808.542.
Domicilio Procesal: Calle Principal Brisas de Guayacán, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Parte Demandado: JOSE EVARISTO FIGUERA.
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.214.696
Domicilio Procesal: Calle Principal Brisas de Guayacán, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud incoada en fecha 05-11-09, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez, Estado Sucre (Güiria), en representación de la ciudadana SANTA ALIDIS GUERRA, donde demanda formalmente al ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, por Obligación de Manutención.-
Mediante auto de fecha 10-11-09, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, asimismo, se libro oficios al Instituto de Deportes de Valdez (IMDEVAL), solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga mensual, el obligado, así como también otros beneficios que perciba y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección.-
Mediante diligencia de fecha 11-11-09, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, en señal de haber sido citado, a quien le entregó las copias certificadas del libelo de la demanda.-
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos SANTA ALIDIS GUERRA, parte demandante y JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el obligado, ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, para lo cual solicita al Tribunal que Oficie al Instituto para el cual el obligado presta sus servicios, a los fines de que le hagan los descuentos mensuales correspondientes y les sean depositados a la madre de sus hijos en una cuenta de ahorros, que igualmente pide a este Despacho ordene abrir en la Entidad Financiera Banfoandes. Este Tribunal acuerda en la misma acta, oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que sea abierta cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SANTA ALIDIS GUERRA, para los fines antes expuestos.
Que la ciudadana SANTA ALIDIS GUERRA, acepta los términos en que quedó planteada la conciliación.-
En auto de fecha 17-11-09, y visto que ya fue aperturada la cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banfoandes, a la ciudadana SANTA ALIDIS GUERA, este Juzgado acuerda oficiar al Instituto Municipal del Deporte de este Municipio Valdez, organismo en donde labora el obligado ciudadano JOSE EVARISTO FIGUERA, a los fines de que se le realicen las retenciones acordadas mediante la conciliación de fecha 16-11-09, y le sean depositadas a la ciudadana SANTA ALIDIS GUERRA.
Teniendo esta acta de Conciliación de fecha 16-11-2009, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos SANTA ALIDIS GUERRA Y JOSE EVARISTO FIGUERA CALDEA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (18-11-2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.-Asistente.
Exp: 053-09.-
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