REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: ZULLY MAXIMINA MATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.397.
Domicilio Procesal: Calle El Tamaruco, casa S/N., Comunidad San José de Paria (El Hoyo), jurisdicción Municipio Valdez del Estado Sucre
Parte Demandada: CLAUDIO GREGORIO BOROTOCHE MATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.350.775.
Domicilio Procesal: Calle La Montañita, casa S/N., Comunidad San José de Paria (El Hoyo), jurisdicción Municipio Valdez del Estado Sucre.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano CLAUDIO GREGORIO BOROTOCHE MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.350.775; por solicitud de la ciudadana ZULLY MAXIMINA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.397, actuando en representación de sus hijas …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-
Mediante auto de fecha 26-10-2009, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano CLAUDIO GREGORIO BOROTOCHE MATA, en su carácter de parte demandada.- En la misma fecha, se ordenó oficiar a la Empresa TRANSCOBAN, C.A., para la que presta servicio el obligado, solicitando información sobre el sueldo y/o salario que devenga el referido ciudadano y de cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Igualmente se Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 03-11-2009; de los ciudadanos ZULLY MAXIMINA MATA, parte demandante y CLAUDIO GREGORIO BOROTOCHE MATA, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el obligado, ciudadano CLAUDIO GREGORIO BOROTOCHE MATA, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.690,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente se comprometió a sufragar con un 30% por concepto de los útiles escolares y uniformes, en el mes de Agosto, y un 30% en Diciembre por concepto de Aguinaldo.-
Que la ciudadana ZULLY MAXIMINA MATA, aceptó los términos en que quedó planteada la conciliación.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ZULLY MAXIMINA MATA y CLAUDIO GREGORIO BOROTOCHE MATA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 044-09.-
|