LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Noviembre del 2.009.-
199º y 150º.-
Exp. N° 15.713.-


DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL CEDEÑO, Titular de la cédula
de Identidad N° 1.916.475.

APODERADO: ÁNGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ y ÁNGEL
GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros: 95.231 y 9.768,
respectivamente.

DOMICILIO: No Constituyo.

DEMANDADA: LELYS JUDITH FIGUEROA, titular de la Cedula
Identidad N° 3.135.201.

APODERADO: YAMILETH ROBLES, Inscrita en el Inpreabogado
bajo los N° 32.215.

DOMICILIO: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Juzgado observa que por decisión en fecha 05 de Agosto de 2.008, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente juicio, y en cuanto al Capitulo III, se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se practicara por ante ese Juzgado la evacuación de los testigos promovidos en el presente juicio y de manera que desde la fecha en que se notifico a las partes de la mencionada decisión hasta la presente fecha inclusive han transcurrido Treinta y Un (31) días de despacho, y que durante dicho lapso no proveyó la parte promovente los fotostátos correspondientes a los fines de remitir la misma, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba de testigo promovida por la parte demandada en la presente causa. Asimismo, Vencido el lapso probatorio en el presente Juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presenten Informes. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-





Exp. N° 15.713.-
SGDM/Fvc/ecm.-