REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000343
ASUNTO : RP01-D-2009-000343

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN

Visto el oficio N° SD-19F06-1C-0128-09, suscrito por las Abgs. Carmen Esperanza Hernández y Maria Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) y Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, respectivamente; mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia por trascripción de novedad, de fecha 02 de junio del año 2009, suscrita por el jefe de guardia del CICPC, Sub-Delegación Cumaná, quien certificó: se recibe de parte de la centralista de guardia, que en la calle general Córdova, vía pública Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, se encuentra una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, luego que se enfrentara a una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En esa misma fecha, siendo las 11:40 horas de la noche, compareció por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre; el funcionario Agente Elier Vicent, adscrito a dicha Sub-Delegación, y dejó constancia que siendo las 9:05 p.m., iniciando las averiguaciones relacionadas por uno de los delitos Contra las Personas, se trasladó en compañía del Detective Kenzie Sotillo, hacia la calle General Córdova, para practicar diligencias de investigación; una vez en dicho lugar, se entrevistaron con el Sub-Director del IAPES, a quien le informaron del motivo de su presencia, e identificarse como funcionarios policiales, los condujo y señaló el cuerpo de una persona de sexo masculino, en posición decúbito lateral derecho, ubicado en la acera de la calle y una pared de color blanco, presentando una herida por arma de fuego, colectándose un arma de fuego tipo revólver, marca ROSSY, color plateado, calibre 357 mm, serial UJ912616, contentivos en su interior de 5 cartuchos del mismo calibre, 2 percutidos y 3 sin percutir, observándose al lado de la carretera, un vehículo tipo moto; color azul, tipo NEW JAGUAR, modelo 1500 cc, sin placas visibles. Manifestando ante la comisión policial, el Sub-Director del IAPES, que en momentos en los cuales la comisión pasaba por el lugar de los hechos, un ciudadano que se trasladaba a bordo de un vehículo, quiso evadirla, y dichos funcionarios policiales, al darle la voz de alto, sacó el arma de fuego arriba mencionada, efectuándole dos disparos a la comisión, suscitando un intercambio de disparos, falleciendo éste en el acto, quedando identificado como xxxxxxxxx

SEGUNDO: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud, en que de acuerdo a los datos del certificado de defunción Nº 1503069, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, se evidencia que el ciudadano xxxxx, falleció a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón derecho, heridas por el paso de proyectiles y toda vez que la muerte del imputado es causal de extinción de la acción penal solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo.


TERCERO: Observa quien suscribe, que riela al folio 48 de la presente causa Certificado de defunción del cual se evidencia que el ciudadano xxxx, falleció en la Avda. General Córdova de esta ciudad de Cumaná, en fecha 02-06-09, a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón derecho, heridas por el paso de proyectiles; según certificado de defunción Nº 1503069, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.

CUARTO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

QUINTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

SEXTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos del Certificado de defunción Nº 1503069, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre, cursante al folio 48 de la presente causa; se desprende que el referido acusado ha fallecido a consecuencia de perforación de corazón, perforación de pulmón derecho, heridas por el paso de proyectiles, lo cual hace imposible la continuación de la realización de las diligencias de investigación, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Mary Cruz Salmerón