Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LISELOTT PAOLA MARRERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.947.357, domiciliada en la Urbanización El Bosque, calle Punta del Este, Manzana I, casa Nº 13, Cumaná, Estado Sucre, para retirar la documentación perteneciente a sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentran en la Institución Educativa, ubicada en la Avenida 69, con calle 14-A, Edificio San Vicente, Urbanización Tierra Negra, Colegio San Vicente y en el Col.....