REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001368
ASUNTO: RP11-P-2011-001368

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por las Abogadas Maralba Guevara, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público y Kattia Amezqueta, Fiscal Auxiliar Quinta, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108.7 del Código Orgánico Procesal Penal, y las previsiones del artículo 318 ejusdem y 170 literal C de la LOPNNA, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL TORRES TARAZON. Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “NO SE DESPRENDE LA COMISIÓN DE DELITO ALGUNO (…) EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 17/05/2011. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (adolescente); sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, sin embargo, no emanan suficientes elementos de convicción y la representación considera que el hecho imputado no es típico, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TARAZONA, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 29/08/1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.831, de profesión u oficio comerciante, hijo de Betsalia de Torres e Ismael Torres, y residenciado en: Canchunchú Viejo, calle Ayacucho con Bello Monte, casa S/n cerca de La Capilla Nuestra señora del Carmen a una cuadra, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano (adolescente); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES TARAZONA, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 29/08/1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.831, de profesión u oficio comerciante, hijo de Betsalia de Torres e Ismael Torres, y residenciado en: Canchunchú Viejo, calle Ayacucho con Bello Monte, casa S/n cerca de La Capilla Nuestra señora del Carmen a una cuadra, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores