LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 18 de julio de 2011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOANGEL VALERIO VELASQUEZ CEDEÑO y AMARILYS JOSEFINA MALAVE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, jurídicamente capaces, productores agropecuarios, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.114.798 y 12.888.805, respectivamente, domiciliados en calle Las Brisas, casa s/n, de la comunidad de Juan Sánchez, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por la ciudadana CARMEN XIOMARA SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.177 y visto igualmente el pedimento que hacen por ante este Tribunal para que se les conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurías constituidas por un (01) corral destinados al desarrollo agrícola animal (cría de ganado vacuno), con medidas de cuarenta metros (40mts) de largo, por veinte metros (20 mts) de ancho, formado por una extensión ochocientos metros cuadrados (800 mts2), fabricado con estantes de acero y alambres de púas a ocho pelos e incluye bebederos de concreto; un (01) galpón destinado a la cría de aves, con medidas de diez metros (10 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, formando un área de construcción de cuarenta metros cuadrados (40 mts2),fabricado con estantes de acero y maya de alfajor, techo de zinc y loza de concreto. Las bienhechurías antes descritas cuentan con sus debidas instalaciones eléctricas y sanitarias. Dichas bienhechurías se encuentras ubicadas en la comunidad de Juan Sánchez, parroquia Tavera Acosta, jurisdicción del municipio Andrés Mata del estado Sucre, circunscritas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela agrícola propiedad que es o fue del ciudadano Pedro Marcano; Sur: parcela agrícola propiedad que es o fue del ciudadano Esteban Valdivieso; Este: carretera Río Casanay-Soro y Oeste: con carretera Río Casanay-Cangrejal y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EXTALIN BASILIO BELLORIN PINO y JEAN CARLOS MARTINEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.515.372 y 19.315.542, respectivamente, domiciliados en el sector Juan Sánchez Arriba, calle Principal, casa s/n, jurisdicción del Municipio Andres Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos JOANGEL VALERIO VELASQUEZ CEDEÑO y AMARILYS JOSEFINA MALAVE MARTINEZ, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas O.
Solic.Nº 066-2011
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